¿En qué casos necesito un Abogado?

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Aunque normalmente siempre es obligatorio nombrar Abogado y Procurador en procedimientos judiciales, existen determinados supuestos en los que no lo es.  Todo depende del tipo de procedimiento de que se trate y el orden jurisdiccional que lleve – o vaya a llevar en el futuro – el asunto. 

Hay varios tipos de procedimientos: procedimientos civiles (por ejemplo, cuando quieres reclamar una cantidad de dinero), penales (cuando estás siendo investigado por algún delito o quieres denunciar a alguien por X motivo), laborales (cuando entiendes que se te ha despedido indebidamente) o contencioso-administrativos (por ejemplo, cuando te caes debido a un gran boquete en una vía pública y fruto de ello tienes que ir al Hospital).

A continuación, vamos a diferenciar los procedimientos y explicaremos cuándo es necesario contar con Abogado: 

PROCEDIMIENTOS CIVILES

no es necesario abogado en: 

  • Juicios Verbales determinados en función de la cuantía del procedimiento y ésta no supere los 2.000 euros. 

Esto significa que si el procedimiento se tramita como juicio verbal por razón de la materia (por ejemplo, desahucio por falta de pago de las rentas de alquiler), será necesario nombrar abogado y procurador, con independencia de la cuantía de dinero que se esté reclamando.

  • Petición Inicial de Procedimientos Monitorios (con independencia de la cuantía). 
  • Escritos de Personación en el proceso 
  • Solicitud de Adopción de Medidas Urgentes anteriores al juicio
  • Solicitud de Suspensión Urgente de vistas o actuaciones 

A pesar de todo, si deseas comparecer con abogado, puedes hacerlo. Para ello tendrás que indicarlo desde un primer momento con la presentación del primer escrito o, en caso de haber sido demandado, comunicarlo en el plazo de los 3 días siguientes a haber sido notificada la demanda. 

PROCEDIMIENTOS PENALES

En el proceso penal la asistencia de abogado es un derecho del detenido. Por tanto, cuando es detenido, puede designar por sí mismo un letrado, o bien solicitar que se le designe uno. En este tipo de procedimiento será necesario contar con abogado desde las primeras fases del procedimiento. Sin embargo, conforme el proceso avance, será necesario también nombrar Procurador cuando se acuerde la apertura del Juicio Oral. 

Por el contrario, si el procedimiento penal somos parte acusadora, todo depende de la manera en la que empecemos el procedimiento: si es por medio de una querella, habrá de contarse desde el primer momento con abogado. Sin embargo, no será necesario si el procedimiento se inicia por medio de una denuncia (independientemente de que luego sí sea necesario en fases posteriores).

PROCEDIMIENTOS LABORALES

 La intervención de Abogado y Procurador es facultativa (salvo a la hora de presentar recursos). Incluidas Ejecuciones. 

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

Generalmente, la intervención de Abogado es obligatoria, en cualquier caso. No obstante, el nombramiento de Procurador es preceptivo sólo ante órganos colegiados (Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).

A pesar de todo, siempre es recomendable contar con un apoyo que te ayude y oriente de la mejor manera posible a nivel legal y que te garantice una absoluta tranquilidad. Por ello, es recomendable el nombramiento de un Abogado que te guíe sobre los pasos que has de llevar a cabo.

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